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Decreto 1072 del 2015

DECRETO 1072 DE 2015 LIBRO 2, PARTE 2,
TÍTULO 4, CAPÍTULO 6
REQUISITOS PARA EL DISEÑO E
IMPLEMENTACION DEL SGSST
BOGOTA JUNIO DE 2017
Contenido
Objeto, campo de aplicación y definiciones del SG-SST………………………………………………. 3
Política en seguridad y salud en el trabajo……………………………………………………………………. 3
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo ……………….. 3
Planificación del SG-SST……………………………………………………………………………………………… 3
Aplicación del SG-SST …………………………………………………………………………………………………. 3
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección del SG-SST ………………………………………………….. 3
Mejoramiento del SG-SST ……………………………………………………………………………………………. 3
Disposiciones Finales del SG-SST……………………………………………………………………………….. 3

  1. OBJETO CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES……………………………………………. 4
  2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAGABAJO SGSST ……………………… 6
  3. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
    TRABAJO ………………………………………………………………………………………………………………………… 7
  4. PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
    TRABAJO ………………………………………………………………………………………………………………………. 11
  5. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
    TRABAJO ………………………………………………………………………………………………………………………. 14
  6. AUDITORIA Y REVISION POR LA ALTA DIRECCION ……………………………………………… 17
  7. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION……………………………………………………….. 19
  8. DIPSOCISIONES FINALES……………………………………………………………………………………….. 20
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Objeto, campo de aplicación y definiciones del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo aplicación.
    Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.
    Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
    Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
    Política en seguridad y salud en el trabajo
    Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST)
    Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.7.
    Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
    Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo
    Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores.
    Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
    Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.
    Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo -SST.
    Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.
    Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.
    Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.
    Planificación del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
    Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
    SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SGSST.
    Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y
    salud en trabajo SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema gestión de la seguridad y salud
    en el trabajo SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y
    salud en el trabajo SG-SST.
    Aplicación del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.
    Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control.
    Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
    Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio.
    Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones.
    Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.
    Auditoría y Revisión de la Alta Dirección del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
    trabajo. SG-SST.
    Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de auditarla de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo (SG-SST).
    Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.
    Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
    Mejoramiento del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.
    Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.
    Disposiciones Finales del SG-SST
    Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.
    Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.
    Artículo 2.2.4.6.37. Transición.
  9. OBJETO CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
    Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las
    directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y
    privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
    las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios
    temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores
    cooperados y los trabajadores en misión.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 1)
    Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes
    definiciones:
  10. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u
    otra situación no deseable.
  11. Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la
    salud en el trabajo de forma coherente con su política.
  12. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad
    potencial u otra situación potencial no deseable.
  13. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización
    o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de
    ejecución.
  14. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha
    planificado y es estandarizable.
  15. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.
  16. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la
    acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar
    pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los
    bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos
    ambientales.
  17. Autorreporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o
    contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y
    salud que identifica en su lugar de trabajo.
  18. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto
    destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
  19. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través
    de los siguientes pasos:
    ▪ Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores,
    encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y
    determinando ideas para solucionar esos problemas.
    ▪ Hacer: Implementación de las medidas planificadas.
    ▪ Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo
    los resultados deseados.
    ▪ Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y
    salud de los trabajadores.
  20. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones
    fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de
    morbilidad de la población trabajadora.
  21. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que
    tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los
    trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las
    características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias
    primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos
    y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
    concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes
    citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d)
    La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos
    y psicosociales.
  22. Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que
    incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores,
    tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato
    socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
  23. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.
  24. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de
    una acción.
  25. Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
  26. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta
    el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los
    trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de
    apoyo dependiendo de su magnitud.
  27. Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de
    probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa
    concreción.
  28. Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el
    funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en
    instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la
    cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
  29. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las
    características de este.
  30. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos,
    políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en
    Seguridad y Salud en el Trabajo.
  31. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del
    SG-SST.
  32. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo
    definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del
    programa o del sistema de gestión.
  33. Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con
    las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos
    normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones
    aplicables.
  34. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad
    y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente
    con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.
  35. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares,
    prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
  36. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores,
    en los equipos o en las instalaciones.
  37. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una
    organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su
    alcance y compromete a toda la organización.
  38. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las
    actividades desempeñadas.
  39. Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan
    sobre su desempeño.
  40. Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y
    capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la
    toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST.
  41. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes,
    accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.
  42. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma
    vigente y que aplica a las actividades de la organización.
  43. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos
    peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
  44. Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
  45. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo:
    Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de
    datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y
    evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y
    lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la
    protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la
    vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
    Parágrafo 1°. En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos
    los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en
    vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
    Parágrafo 2°. Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente
    decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en
    Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud
    en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 2)
    Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las
    condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
    objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que
    conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores
    en todas las ocupaciones.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 3)
    Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso
    lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
    planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de
    anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en
    el trabajo.
    El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación
    de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las
    medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los
    trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y
    riesgos en el lugar de trabajo.
    Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las
    enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o
    contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de
    gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
    Parágrafo 1°. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe
    adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los
    otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.
    Parágrafo 2°. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el
    contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  46. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAGABAJO SGSST
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante
    debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser
    parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y
    todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los
    contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de
    Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 5)
    Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política
    de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
  47. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la
    gestión de los riesgos laborales.
  48. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la
    organización.
  49. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la
    empresa.
  50. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los
    trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
  51. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios
    tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 6)
    Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de
    SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la
    organización expresa su compromiso:
  52. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
  53. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
  54. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
  55. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección
    de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad
    vigente.
    Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el
    empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
  56. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento
    escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la
    cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de
    seguridad y salud en el trabajo.
  57. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las
    responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la
    organización, incluida la alta dirección.
  58. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado
    responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
    tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición
    de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean
    considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá
    quedar documentada.
  59. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal
    necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de
    prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y
    también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité
    Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de
    manera satisfactoria con sus funciones.
  60. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el
    cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el
    trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
    del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
  61. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las
    medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de
    controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e
    instalaciones.
  62. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para
    alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
    en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y
    cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio
    de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
  63. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar
    actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de
    promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
    de conformidad con la normatividad vigente.
  64. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que
    garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario
    o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos
    últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la
    normatividad vigente que les es aplicable.
    Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes
    ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de
    conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de
    Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las
    recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.
    El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y
    salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la
    evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas
    a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el
    desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;
  65. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la
    disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá
    ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal
    efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:
    a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;
    b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;
    c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y
  66. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al
    conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
    Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del
    Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que
    debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 8)
    Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las
    Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la
    normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario
    o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el
    Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus
    empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 9)
    Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con
    la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
  67. Procurar el cuidado integral de su salud;
  68. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
  69. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo de la empresa;
  70. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en
    su sitio de trabajo;
  71. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el
    plan de capacitación del SG–SST; y
  72. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo SG-SST.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 10)
    Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o
    contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo
    necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos
    los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de
    prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa
    de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos
    relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a
    trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión,
    estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
    Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser
    revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y
    Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de
    mejora.
    Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la
    empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de
    sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar,
    que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la
    prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 11)
    Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente
    actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:
  73. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST,
    firmados por el empleador;
  74. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;
  75. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;
  76. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población
    trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en conco
    rdancia con los riesgos existentes en la organización;
  77. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo – SST de la empresa, firmado por el
    empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST;
  78. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo – SST, así como de su
    cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los
    trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;
  79. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
  80. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;
  81. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y
    demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
  82. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y
    Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en
    el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;
  83. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
    laborales de acuerdo con la normatividad vigente;
  84. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus
    correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;
  85. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los
    resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos
    biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.
    En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo,
    según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los
    resultados individuales de los monitoreos biológicos;
  86. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;
  87. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos
    Laborales que le aplican a la empresa; y
  88. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.
    Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico,
    fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
    Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
    en el Trabajo – SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las
    personas que tienen que aplicarla o consultarla.
    Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a
    disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.
    Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo
    al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de
    seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la
    confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 12)
    Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y
    documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de
    manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles,
    protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los
    documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los
    trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La
    conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el
    presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
    Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte
    (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la
    empresa:
  89. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los
    conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no
    cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el
    trabajo;
  90. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el
    trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de
    los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico,
    audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de
    monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia
    está a cargo del médico correspondiente;
  91. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los
    programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
  92. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en
    el trabajo; y,
  93. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
    Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de
    archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas
    de la empresa.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 13)
    Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
  94. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas
    relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
  95. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,
  96. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en
    materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los
    responsables en la empresa.
  97. PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El
    empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que
    tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias
    internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los
    trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita
    identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda
    priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se
    requiera.
    A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo
    se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los
    riesgos.
    Parágrafo 1. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el
    empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa.
    Debe ser documentada y actualizada como . mínimo de manera anual.
    También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o
    un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los
    procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
    Parágrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad
    económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para
    complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de
    origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad. público,
    psicosociales, entre otros.
    Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán
    ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.
    Parágrafo 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
    Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las
    recomendaciones a que haya lugar.
    Parágrafo 4. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a
    las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 15)
    Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo SG-SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en
    seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del
    existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en
    vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente
    artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la
    normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.
    La evaluación inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo
    acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y
    acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en
    Colombia.
    La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
  98. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los
    estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
    Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables;
  99. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual
    debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos,
    instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;
  100. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe
    ser anual;
  101. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros,
    riesgos y amenazas, que incluya los reportes’ de los trabajadores; la cual debe ser anual.;
  102. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la
    inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas;
  103. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia
    epidemiológica de la salud de los trabajadores;
  104. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de
    salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la
    accidentalidad; y
  105. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa
    del año inmediatamente anterior.
    Parágrafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos los empleadores deberán
    realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida
    en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y
    para evaluar la mejora continua en el sistema.
    Parágrafo 2. La evaluación inicial debe estar documentada’ y debe ser la’ base para la toma de
    decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
    Parágrafo 3. El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autoreporte de
    condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta información la
    debe utilizar como insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el
    trabajo.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 16)
    Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    SG-SST. El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de.
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-:-SST, basado en la evaluación inicial y otros
    datos disponibles que aporten a este propósito.
    a) La planificación debe aportar a:
  106. El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los
    estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
    Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo; .
  107. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación,
    Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo SG-SST en la empresa; y~
  108. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
    b) La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente:
  109. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa;
  110. Definir objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST medibles
    y cuantificables, acorde con· las prioridades definidas y. alineados con la política de seguridad y
    salud en el trabajo definida en la empresa;
  111. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en
    el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma,
    responsables y recursos necesarios;
  112. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo; y,
  113. Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la
    implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
    Parágrafo 1. La planificación en Seguridad y Saluden el Trabajo debe abarcar la implementación y
    el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial,
    Auditoría y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto.
    Parágrafo 2. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el . empleador y contener los objetivos,
    metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad
    y Salud en el Trabajo SG-SST.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 17)
    Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del Sistema de Gestión de la. Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el
    trabajo establecida en ‘la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se
    realicen.
    Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:
  114. Ser claros, medibles, ‘cuantificables y tener metas definidas para” su cumplimiento;
  115. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa;
  116. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo
    con las prioridades identificadas;
  117. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos
    laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema
    General de Riesgos Laborales que le apliquen;
  118. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y
  119. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser
    necesario.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 18)
    Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o
    cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los
    resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el
    seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la
    empresa y hacer parte del mismo.
    Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las’ siguientes variables:
  120. Definición del indicador;
  121. Interpretación del indicador;
  122. Límite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con el resultado
    esperado;
  123. Método de cálculo;
  124. Fuente de la información para el cálculo; ,
  125. Periodicidad del reporte; y
  126. Personas que deben conocer el resultado.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 19)
    Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad
    y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores qúe eval.úan la
    estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:
  127. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada;
  128. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;
  129. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
  130. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
  131. La asignación· de recursos humanos, físicos y financieros yde otra índole requeridos para la
    implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
  132. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificarlos riesgos, en el que
    se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;
  133. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el
    trabajo; .
  134. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de. la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST;
  135. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de
    los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención; .
  136. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y
  137. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 20)
    Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el
    proceso, el empleador debe considerar entre otros:
  138. Evaluación inicial (línea base);
  139. Ejecución del ‘plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
  140. Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo;
  141. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados;
  142. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada
    en el último año;
  143. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas Y de mejora. incluidas las acciones
    generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así
    como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
  144. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si
    aplica;
  145. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las
    condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;
  146. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo
    y enfermedades laborales;
  147. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo
    laboral por enfermedad;
    11.Ejecución del plan para la prevención y atención. de emergencias; y ,
    12.La estrategia de conservación de los documentos.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 21)
    Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el
    resultado, el empleador debe considerar entre otros:
  148. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;
  149. Cumplimiento de los objetivos en .seguridad y salud en el trabajo -SST;
  150. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
  151. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual
    en’seguridad y salud en el trabajo; .
  152. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones
    generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
    laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; . ‘
  153. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores,
    acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa;
  154. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los
    trabajadores;
  155. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y
    ausentismo laboral por enfermedad;
  156. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros
    identificados y los riesgos priorizados; y
  157. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y
    sus resultados si aplica.
  158. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar
    métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y
    riesgos en la empresa.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 23)
    Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben
    adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de
    jerarquización:
  159. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el
    peligro/riesgo;
  160. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o
    que genere menos riesgo;
  161. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente)
    o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo,
    aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre
    otros;
  162. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al
    peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo.
    Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de
    sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de
    acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,
  163. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de
    dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos
    contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en
    el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal
    (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera
    complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con
    la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.
    Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal
    (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias
    para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta
    de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se
    asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.
    Parágrafo 2°. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones,
    equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los
    manuales de uso.
    Parágrafo 3°. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores
    mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia
    epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los
    ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control;
    Parágrafo 4°. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se
    presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a
    la tarea.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 24)
    Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o
    contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención,
    preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y
    todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos
    contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
    Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que
    considere como mínimo, los siguientes aspectos:
  164. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
  165. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al
    interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las
    capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
  166. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las
    medidas de prevención y control existentes;
  167. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y
    servicios de la empresa;
  168. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o
    minimizar el impacto de las no prioritarias;
  169. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos
    potencialmente desastrosos;
  170. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o
    acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de
    las no prioritarias;
  171. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas
    amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
  172. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad
    de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
  173. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los
    trabajadores;
  174. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de
    riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
  175. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos
    relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta,
    señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
  176. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común,
    identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el
    entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir
    en la zona donde se ubica la empresa.
    Parágrafo 1°. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad
    tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o
    contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema
    Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.
    Parágrafo 2°. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe
    permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así
    proceda.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 25)
    Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener
    un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan
    generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo,
    cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución
    del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
    Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse
    de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación,
    con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera,
    debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
    Parágrafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador
    debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 26)
    Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento
    con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las
    compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el
    cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de
    la empresa.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 27)
    Artículo 2.2.4.6.28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que
    garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por
    parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en
    misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades
    objeto del contrato.
    Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en
    materia de seguridad y salud el trabajo:
  177. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de
    proveedores y contratistas;
  178. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los
    proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
    subcontratistas;
  179. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de
    afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte
    de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
  180. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al
    inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las
    actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las
    medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar
    periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de
    este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
  181. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus
    trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de
    trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el
    empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su
    responsabilidad; y
  182. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la
    empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los
    trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o
    subcontratistas.
    Parágrafo. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con
    las responsabilidades del presente decreto.
  183. AUDITORIA Y REVISION POR LA ALTA DIRECCION
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la
    participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se
    realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso
    objeto de verificación.
    Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de
    la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la
    presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La
    selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos
    existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
    Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas
    preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.}
    (Decreto 1443 de 2014, art. 29)
    Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El proceso de auditoría de que trata el presente
    capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente:
  184. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
  185. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
  186. La participación de los trabajadores;
  187. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
  188. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;
  189. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo (SG-SST);
  190. La gestión del cambio;
  191. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;
  192. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
    frente a los proveedores y contratistas;
  193. La supervisión y medición de los resultados;
  194. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y
    su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;
  195. El desarrollo del proceso de auditoría; y
  196. La evaluación por parte de la alta dirección.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 30)
    Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de
    la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las
    modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan
    recopilar información sobre su funcionamiento.
    Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de
    seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente
    de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre
    otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y
    salud en el trabajo.
    La revisión de la alta dirección debe permitir:
  197. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los
    objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo;
  198. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su
    cronograma;
  199. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión
    de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;
  200. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
    para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el
    trabajo;
  201. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo (SG-SST), incluida la revisión de la política y sus objetivos;
  202. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la
    alta dirección y realizar los ajustes necesarios;
  203. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del Sistema de Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
  204. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que
    puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;
  205. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y
    riesgos se aplican y son eficaces;
  206. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en
    seguridad y salud en el trabajo;
    11 Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de
    peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gestión en seguridad y salud en el
    trabajo de la empresa;
  207. Determinar si promueve la participación de los trabajadores;
  208. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos
    laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del
    Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:
  209. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:
  210. Establecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos
    propuestos;
  211. Inspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general, las
    instalaciones de la empresa;
  212. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;
  213. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;
  214. Mantener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos;
  215. Identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
    laborales;
  216. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;
  217. Identificar pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros, relacionados
    con seguridad y salud en el trabajo;
  218. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  219. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.
    Parágrafo. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados
    al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones
    preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 31)
    Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
    La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
    debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución
    número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio
    del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta
    investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
  220. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas,
    correctivas y de mejora necesarias;
  221. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con
    sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas,
    correctivas y de mejora;
  222. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y
    enfermedades laborales; y
  223. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en
    el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.
    Parágrafo 1°. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del
    Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser
    considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia
    de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de
    acuerdo con la legislación vigente.
    Parágrafo 2°. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe
    conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del
    trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario
    o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá
    conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.
  224. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se
    definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los
    resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.
    Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:
  225. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo
    establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema
    General de Riesgos Laborales; y,
  226. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las
    medidas preventivas y correctivas.
    Parágrafo 1°. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los
    peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser
    eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por
    parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
    Parágrafo 2°. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser
    difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 33)
    Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos
    necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus
    propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de
    mejora:
  227. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SG-SST);
  228. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
  229. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades
    laborales;
  230. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y
    Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
  231. Los resultados de los programas de promoción y prevención;
  232. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y
  233. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
  234. DIPSOCISIONES FINALES
    Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
    Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema
    de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de
    capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
    en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones
    señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de
    aprobación del mismo.
    (Decreto 1443 de 2014, art. 35)
    Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás
    normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el
    artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo
    13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
    Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán vigilancia delegada del
    cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e informarán a las Direcciones Territoriales
    del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por
    parte de sus empresas afiliadas.
    (Decreto 1443 de 14, art. 36)
    Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Modificado por el artículo 1 del Decreto 052 de 2017. Todos los
    empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de
    contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
    cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de
    Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a
    partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera
    progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:
    FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE
    1 Evaluación inicial
    Es la autoevaluación realizada por
    la empresa con el fin de identificar
    las prioridades en seguridad y
    salud en el trabajo para establecer
    el plan de trabajo anual o para la
    actualización del existente,
    conforme al artículo 2.2.4.6.16. del
    Decreto número 1072 de 2015.
    Todos los empleadores
    públicos y privados, los
    contratantes de personal bajo
    cualquier modalidad de
    contrato civil, comercial o
    administrativo, organizaciones
    de economía solidaria y del
    sector cooperativo, así como
    las empresas de servicios
    temporales, con la asesoría de
    las Administradoras de
    Riesgos Laborales y según los
    estándares mínimos.
    2 Plan de mejoramiento Es el conjunto de elementos de Todos los empleadores
    conforme a la
    evaluación inicial
    control que consolida las acciones
    de mejoramiento necesarias para
    corregir las debilidades
    encontradas en la autoevaluación.
    públicos y privados, los
    contratantes de personal bajo
    cualquier modalidad de
    contrato civil, comercial o
    administrativo, organizaciones
    de economía solidaria y del
    sector cooperativo, así como
    las empresas de servicios
    temporales.
    3
    Ejecución del Sistema
    de Gestión de
    Seguridad y Salud en el
    Trabajo
    Es la puesta en marcha del
    Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo
    (SG-SST) en coherencia con la
    autoevaluación y el plan de
    mejoramiento inicial.
    Todos los empleadores
    públicos y privados, los
    contratantes de personal bajo
    cualquier modalidad de
    contrato civil, comercial o
    administrativo, organizaciones
    de economía solidaria y del
    sector cooperativo, así como
    las empresas de servicios
    temporales.
    4
    Seguimiento y plan de
    mejora
    Es el momento de evaluación y
    vigilancia preventiva de la
    ejecución, desarrollo e
    implementación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo (SG-SST) y la
    implementación del plan de
    mejora.
    Actividad que regulará el Ministerio
    del Trabajo conforme a los
    estándares mínimos.
    Todos los empleadores
    públicos y privados, los
    contratantes de personal bajo
    cualquier modalidad de
    contrato civil, comercial o
    administrativo, organizaciones
    de economía solidaria y del
    sector cooperativo, así como
    las empresas de servicios
    temporales.
    5
    Inspección, vigilancia y
    control
    Fase de verificación del
    cumplimiento de la normatividad
    vigente sobre el Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo (Visitas y actividades de
    Inspección, Vigilancia y Control del
    sistema).
    La efectúa el Ministerio del
    Trabajo conforme a los
    estándares mínimos.
    Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el
    presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de
    los requisitos para la implementación del referido sistema.
    Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales
    brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de
    implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados
    obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales en junio y
    diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las
    actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de
    implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
    Parágrafo 3°. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido
    en la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la
    organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
    desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
    Parágrafo 4°. El proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se realiza en el transcurso del tiempo de conformidad
    con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los soportes,
    antecedentes y pruebas de su ejecución.
    Las actividades de inspección, vigilancia y control de este proceso se realizarán en cualquiera de
    las fases de: a) Evaluación inicial; b) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial; c)
    Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d) Seguimiento y plan de
    mejora, adelantadas por los responsables de ejecutarlas.
    El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas
    vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases.
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