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INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD LABORAL

Por Johana Arias / Directora de Asecosst

¿Quién establece que una enfermedad es laboral? 

El Gobierno Nacional de Colombia, es quien determina de forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. 

Actualmente, el Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo expone la tabla de enfermedades laborales. En esta se identifican enfermedades que pueden ser producidas por cinco factores de riesgo ocupacional que son: 

¿En qué grupos están clasificadas las enfermedades laborales?

En 15 grupos:

  1. Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
  2. Grupo II Cáncer de origen laboral
  3. Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
  4. Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
  5. Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
  6. Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
  7. Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
  8. Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
  9. Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
  10. Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
  11. Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
  12. Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
  13. Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
  14. Grupo XIV Intoxicaciones
  15. Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

Procedimiento para la investigación

Diagnosticar posible enfermedad laboral

Si el trabajador considera que presenta una enfermedad laboral, debe dirigirse al centro médico adscrito a su EPS en donde el médico (laboral) tratante emite un concepto con la presunta enfermedad laboral.

Notificar a la Entidad sobre proceso de calificación del origen de la enfermedad en primera instancia.

Se debe allegar por parte del trabajador al grupo de recursos humanos de la Entidad, la notificación de la EPS del trámite calificación del origen de la enfermedad en primera instancia, donde solicita la documentación requerida para este proceso

Recolectar y enviar Documentos.

Se recolectan y envían los documentos solicitados por la EPS, en el tiempo establecido

Recibir concepto de la enfermedad

El coordinador de recursos humanos, recibe el concepto de la enfermedad emanado por medicina laboral de la EPS, en donde se describe si la enfermedad del colaborador es de origen laboral o común; y se indica si debe incluirse en el algún programa de vigilancia epidemiológica a que haya lugar.

Elaborar reporte a la ARL

Si el concepto de la enfermedad es de origen laboral, se debe reportar a la ARL por medio del formato de informe de enfermedad laboral de la ARL.

Realizar proceso de calificación del origen de la enfermedad (En segunda instancia)

Revisar y emitir concepto de aceptación o no aceptación del origen de la enfermedad en estudio: a) No hay controversia sobre la calificación, la ARL procede al reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas a que tenga derecho el trabajador y le envía las recomendaciones al empleador sobre el manejo en su puesto de trabajo (reubicación, readaptación de tareas, o rediseños al puesto de trabajo). b) Si surge controversia o el funcionario no está de acuerdo, las discrepancias serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales. c) De persistir el desacuerdo se inicia el proceso de calificación por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez

Registrar origen

El Grupo de recursos humanos de acuerdo al origen de la enfermedad realiza su registro. *Si la enfermedad es de origen común se archiva en la hoja de vida del trabajador y se vincula al programa de vigilancia epidemiológico que corresponda.

*Si es de origen laboral, se realiza el ingreso del caso a la carpeta de seguimiento recomendaciones médicas y al programa de vigilancia epidemiológico que corresponda

Incluir en el plan de trabajo anual de SST

El grupo de recursos humanos incluirá dentro de las actividades de prevención las recomendaciones laborales emitidas por la EPS o ARL.

Realizar la mejora continua

El coordinador del grupo de recursos humanos y/o el líder asignado para la implementación del SG-SST realiza el monitoreo de las recomendaciones emanadas por la EPS o ARL, verificando su cumplimiento y si es del caso llevarlo al comité del COPASST.

Normatividad:

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