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Realización de investigación de accidentes de trabajo

En las asesorías y consultorías de Seguridad y Salud en el Trabajo identificamos posibles condiciones inseguras que pueden atentar contra la integridad de los colaboradores generando accidentes de trabajo.

Los accidentes se presentan por la falta de controles en los lugares de trabajo, tambien se presentan por actos inseguros, exceso de confianza, falta de conocimiento y capación.

Cuando ocurre un accidente de trabajo se debe realizar una investigación del evento, para conocer las causas que intervinieron en la materialización del riesgo.

Razones por las cuales se debe hacer una investigación del accidente de trabajo:

  • Identificar las causas basicas e inmediatas que desencadenaron el accidente de trabajo, para prevenir que se repita, y establecer controles en los riesgos que produjeron el evento.
  • Generar un plan de acción para identificar los peligros, evaluar los riesgos y evitar la reincidencia del evento. En este plan de accion se debera determinar los tiempos en los que se ejecutaran las medidas correctivas y preventivas, las personas responsables y el alcance.
  • Si el accidente de trabajo es grave o mortal se debera actualizar la matriz de peligros y valoración del riesgo.

Obligaciones del empleador

1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la resolución 1401 DE 2007.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.

3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.

Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las  acciones tomadas.

9. Remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de   investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de resolución 1401 de 2007, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera.

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